lunes, 7 de julio de 2014

¿Los concejales inhabilatados en Santiago en el Parlamento...o más allá? - Sentencia 'Costas Adrián Varela', a buen encendedor....




XDO. DO PENAL N.1
SANTIAGO DE COMPOSTELA
RUA DE VIENA S/N. 3º
Teléfono: 981 540 449 Fax: 981 540 452
676500 AUTO ESTIMA/DESESTIMA R. REFORMA SUMARIO/JURADO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2014
N.I.G: 15078 43 2 2013 0010553
Órgano judicial de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005542 /2013
Delito PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Acusación: FISCAL MINISTERIO MINISTERIO
Procurador/a:
Abogado:
Acusado/a: JOSE LUIS GARCIA BELLO, MARIA DE LOS OJOS GRANDES PARDO VALDES , MARIA CASTELAO
TORRES , FRANCISCO JAVIER NOYA IGLESIAS , CECILIA SIERRA REY , MARIA AMELIA GONZALEZ BRANDARIZ
, JUAN DE LA FUENTE FUENTES
Procurador/a: DOMINGO NUÑEZ BLANCO, DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO
NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO
Abogado: PABLO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO, , , , , PABLO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO ,
A U T O
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a cuatro de Julio de dos mil
catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la representación procesal de MARIA CASTELAO
TORRES se interpuso recurso de reforma contra la resolución de
fecha 25-6-14, habiéndose dado traslado de las copias a las
partes, con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el art. 267 LOPJ.
1.”Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y
autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, pero sí
aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que
contengan”.
SEGUNDO.- En vista de las alegaciones planteadas por las
partes, ha lugar a revocar la resolución recurrida de fecha 25
de junio de 2014, accediendo a estimar lo solicitado por la
recurrente, aclarando la omisión del fallo de la sentencia de
fecha 2 de junio de 2014, dictada en la presente causa.
En virtud de lo establecido en el art. 42 del C.P. y la
Jurisprudencia aplicable al caso, es por lo que se aclara que
la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio
de empleo o cargo público, lo es para el cargo de concejal o
cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que
implique una participación en el gobierno municipal.
2
Por todo ello ha lugar a estimar el recurso de reforma
presentado por la representación procesal de María Castelao
Torres contra la resolución de fecha 25-6-14.
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la
representación procesal de MARIA CASTELAO TORRES, contra la
resolución de fecha 25/6/14.
ACUERDO: Aclarar la sentencia de fecha 2 de junio de 2014,
sobre P.A. 118/2014, aclarando en el fallo de la citada
Sentencia que la pena de 9 años de inhabilitación especial
para el ejercicio de empleo o cargo público, lo es para el
cargo de concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y
ámbito local que implique una participación en el gobierno
municipal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición, ante este Órgano
judicial, de RECURSO DE APELACION directo en el plazo de
CINCO DIAS.
Así lo manda y firma D./Dña. JESUS LEAL RODRIGUEZ,
MAGISTRADO-JUEZ del XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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