XDO.
DO PENAL N.1
SANTIAGO
DE COMPOSTELA
RUA DE VIENA S/N. 3º
Teléfono: 981 540 449
Fax: 981 540 452
676500 AUTO
ESTIMA/DESESTIMA R. REFORMA SUMARIO/JURADO
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 0000118 /2014
N.I.G:
15078 43 2 2013 0010553
Órgano
judicial de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento
de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005542 /2013
Delito PREVARICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Acusación: FISCAL
MINISTERIO MINISTERIO
Procurador/a:
Abogado:
Acusado/a: JOSE LUIS
GARCIA BELLO, MARIA DE LOS OJOS GRANDES PARDO VALDES , MARIA CASTELAO
TORRES , FRANCISCO JAVIER
NOYA IGLESIAS , CECILIA SIERRA REY , MARIA AMELIA GONZALEZ BRANDARIZ
, JUAN DE LA FUENTE
FUENTES
Procurador/a: DOMINGO
NUÑEZ BLANCO, DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO
NUÑEZ BLANCO , DOMINGO
NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO , DOMINGO NUÑEZ BLANCO
Abogado: PABLO
RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO, , , , , PABLO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO ,
A U T
O
En SANTIAGO DE
COMPOSTELA, a cuatro de Julio de dos mil
catorce
ANTECEDENTES
DE HECHO
ÚNICO.-
Por la representación procesal de MARIA CASTELAO
TORRES se interpuso
recurso de reforma contra la resolución de
fecha 25-6-14,
habiéndose dado traslado de las copias a las
partes, con el
resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
De conformidad con lo previsto en el art. 267 LOPJ.
1.”Los Jueces y
Tribunales no podrán variar las sentencias y
autos definitivos que
pronuncien después de firmarlas, pero sí
aclarar algún concepto
oscuro o suplir cualquier omisión que
contengan”.
SEGUNDO.-
En vista de las alegaciones planteadas por las
partes,
ha lugar a revocar la resolución recurrida de fecha 25
de
junio de 2014, accediendo a estimar lo solicitado por la
recurrente,
aclarando la omisión del fallo de la sentencia de
fecha
2 de junio de 2014, dictada en la presente causa.
En
virtud de lo establecido en el art. 42 del C.P. y la
Jurisprudencia
aplicable al caso, es por lo que se aclara que
la
pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio
de
empleo o cargo público, lo es para el cargo de concejal o
cualquier
otro de naturaleza electiva y ámbito local que
implique
una participación en el gobierno municipal.
2
Por
todo ello ha lugar a estimar el recurso de reforma
presentado
por la representación procesal de María Castelao
Torres
contra la resolución de fecha 25-6-14.
PARTE
DISPOSITIVA
SE
ESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la
representación
procesal de MARIA CASTELAO TORRES, contra la
resolución de fecha
25/6/14.
ACUERDO: Aclarar
la sentencia de fecha 2 de junio de 2014,
sobre
P.A. 118/2014, aclarando en el fallo de la citada
Sentencia
que la pena de 9 años de inhabilitación especial
para
el ejercicio de empleo o cargo público, lo es para el
cargo
de concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y
ámbito
local que implique una participación en el gobierno
municipal.
MODO
DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición, ante este Órgano
judicial, de RECURSO
DE APELACION directo en el plazo de
CINCO
DIAS.
Así lo manda y firma
D./Dña. JESUS LEAL RODRIGUEZ,
MAGISTRADO-JUEZ del
XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA. Doy fe.
EL/LA
MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
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