Pero quién nos responde a estas preguntas:
1. ¿Hay que suponer que lo hicieron sólo por diversión o altruismo?
2. ¿Hay que creer que la empresa no estaba 'al tanto' de tanto favor?
3. ¿Hay que creer que se la jueguen por un solo 'pelotazo'?
4. ¿Hay que creer que nadie más estaba al tanto?
Informa: COMPOSTELA EN LA ONDA
1. ¿Hay que suponer que lo hicieron sólo por diversión o altruismo?
2. ¿Hay que creer que la empresa no estaba 'al tanto' de tanto favor?
3. ¿Hay que creer que se la jueguen por un solo 'pelotazo'?
4. ¿Hay que creer que nadie más estaba al tanto?
Informa: COMPOSTELA EN LA ONDA
CASO MONTEBALSA-CONDENA A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y TRES AÑOS Y MEDIO DE INHABILITA...CIÓN ESPECIAL: La Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago ha condenado a dos arquitectos municipales a tres años de prisión y tres años y medio de inhabilitación especial, respectivamente, por falsear datos para favorecer a la empresa Montebalsa en el concurso para la rehabilitación del polideportivo Quiroga Palacios.
La sentencia considera probado que en el año 2009 ambos funcionarios --el arquitecto jefe de servicio de Obras del ayuntamiento y el arquitecto técnico-- "sustituyeron intencionadamente" parte de la documentación que presentó en su oferta una de las empresas licitadoras por "otra que ellos crearon".
El objetivo de este acto era, según la sentencia, "conformar la voluntad de la mesa de contratación" para que "propusiese como adjudicataria" de las obras del polideportivo --incluidas en el Plan E-- a la empresa Montebalsa, a pesar de que no había obtenido la mayor puntuación.
Por estos hechos, la Audiencia provincial condena al entonces arquitecto jefe de servicio de obras y proyectos del Ayuntamiento de Santiago a tres años de prisión, a la posterior inhabilitación durante dos años, y al pago de una multa de 6 meses con cuota de 30 euros por el delito de falsedad.
En cuanto al entonces arquitecto técnico municipal, la Audiencia lo condena a tres años y medio de medio de inhabilitación especial por el delito de prevaricación.
Más info en LA VOZ DE GALICIA
La sentencia considera probado que en el año 2009 ambos funcionarios --el arquitecto jefe de servicio de Obras del ayuntamiento y el arquitecto técnico-- "sustituyeron intencionadamente" parte de la documentación que presentó en su oferta una de las empresas licitadoras por "otra que ellos crearon".
El objetivo de este acto era, según la sentencia, "conformar la voluntad de la mesa de contratación" para que "propusiese como adjudicataria" de las obras del polideportivo --incluidas en el Plan E-- a la empresa Montebalsa, a pesar de que no había obtenido la mayor puntuación.
Por estos hechos, la Audiencia provincial condena al entonces arquitecto jefe de servicio de obras y proyectos del Ayuntamiento de Santiago a tres años de prisión, a la posterior inhabilitación durante dos años, y al pago de una multa de 6 meses con cuota de 30 euros por el delito de falsedad.
En cuanto al entonces arquitecto técnico municipal, la Audiencia lo condena a tres años y medio de medio de inhabilitación especial por el delito de prevaricación.
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