viernes, 18 de enero de 2008

De La Ley 1744/07: Lugo, Nueva Capital de Galicia

Publicado en SANTIAGOSIETE el 28 de Diciembre de 2007

Cuando aún no hemos acabado de digerir el conejo navideño nos enteramos de la aprobación consensuada y casi en secreto de esta Ley de Capitalidad Gallega, que acaba con años de centralismo compostelano y aprueba el traslado de la capital de Galicia a Lugo. Se dice en la Exposición de Motivos que esta reforma es debida a la necesidad de experimentar un mayor progreso social y económico de la ciudad lucense, al tiempo que se argumentan razones de índole histórica y demográfica. Pero fuentes parlamentarias no han podido desmentir que se trate de una invitación al retiro del paisano José Blanco que prepararía así su feudo particular al modo en que lo hiciera entonces Fraga en Santiago. Asimismo tampoco se ha negado el malestar por la filtración de esta noticia antes de haber “preparado” convenientemente a la ciudadanía de Compostela y a sus autoridades municipales, ajenas a este proceso.

Los puntos principales de esta nueva Ley serían, como se ha dicho, el cambio de la capital de Galicia a Lugo (Artículo 2), previsto para el próximo 25 de Julio de 2008 (Artículo 6). De hecho parecen encontrarse avanzadas las adquisiciones de inmuebles señoriales en esa ciudad para albergar las dependencias autonómicas, ya que únicamente permanecerían en Santiago las correspondientes a la Consellería de Igualdade (Artículo 8). No obstante está contemplado (Artículo 5) que en años sucesivos la capitalidad pueda rotar periódicamente en municipios de más de quince mil habitantes. Y por su parte la sede de la Presidencia quedará en todo caso a elección del Presidente gobernante en cada caso (Artículo 7 bis). Destacar igualmente en esta Ley que se acuerda el traslado a Lugo de alguna de las facultades universitarias compostelanas de mayor demanda, como Medicina o Derecho (Artículo 10) y parte de las infraestructuras del aeropuerto de Lavacolla (Artículo 11), así como al menos la mitad de los servicios que actualmente se prestan en el Clínico (Artículo 13). Cuando esta breve Ley sea finalmente publicada en el Boletín Oficial no habrá ya marcha atrás y nos lamentaremos de no haber cuidado este particular lujo que actualmente no sabemos apreciar. Esperemos no ser tan inocentes y defendamos convenientemente esta parte singular de nuestro patrimonio.

José María Sánchez Reverte

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